Funciones

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cuya última modificación fue publicada el 16 de octubre de 2022, marca como principales funciones las siguientes:

I. Impulsar el desarrollo económico sostenido, sustentable, armónico y equilibrado de las diferentes regiones y las ramas productivas de la entidad;

II. Establecer, formular, conducir y evaluar, conforme a los lineamientos de la persona titular del Ejecutivo, el Programa de Fomento Industrial, Minero, Comercial y de Servicios, en congruencia con las prioridades incluidas en el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Propiciar el fortalecimiento de las ventajas comparativas y competitivas de la entidad, a efecto de otorgarle una mejor posición en el contexto nacional e internacional, integrado al desarrollo económico del país;

IV. Propiciar el fortalecimiento de la infraestructura básica del Estado, como punto de partida en la que se sustente la promoción del desarrollo industrial y el convencimiento de los industriales por invertir en la entidad, otorgando prioridad al equipamiento urbano y los servicios básicos de los principales centros de población, con localización geográfica de relevancia, para hacer posible su incorporación como polos de desarrollo industrial, comercial y de servicios;

V. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en la formulación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los planes directores de desarrollo urbano de los municipios, para la constitución de reservas territoriales destinadas al uso industrial, comercial y de servicios;

VI. En coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y los ayuntamientos, vigilar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los planes directores de desarrollo urbano de los municipios, en lo que se refiere al uso de las reservas territoriales para industria, comercio y servicios, a efecto de que el Gobierno del Estado, esté en condiciones para regular el mercado de los terrenos destinados a estos propósitos y evitar estrangulamientos que generen su especulación, encarecimiento, y obstaculicen el crecimiento económico de la entidad;

VII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo, el Reglamento para el Uso y Disposición de las Reservas Territoriales, destinadas a la industria, comercio y servicios;

VIII.  Promover y fomentar la inversión del capital privado para la creación, establecimiento y promoción de parques, naves y corredores industriales y proponer a la persona titular del Ejecutivo, los reglamentos de operación y venta de terrenos y naves en los parques y corredores industriales de la entidad;

IX. Previo acuerdo con la persona titular del Ejecutivo, celebrar y ejercer convenios con las dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatales, federal y municipales, así como, con los sectores social y privado, nacionales y/o extranjeras que convengan al Estado para la ejecución de obra de infraestructura urbana, industrial, minera, comercial y de servicios, así como para fomentar el desarrollo económico de la entidad;

X. Coadyuvar con las autoridades competentes, para dictar las medidas necesarias, encaminadas a evitar la especulación de los terrenos y naves para uso industrial, comercial y de servicios, en las zonas urbanas y rurales del Estado;

XI. Promover entre los inversionistas nacionales y extranjeros, la instalación de empresas industriales, comerciales y de servicios que permitan la creación de nuevas fuentes de empleo;

XII.              Dentro de su competencia, dictaminar y autorizar el otorgamiento de facilidades e incentivos a las empresas industriales, mineras, comerciales y de servicios, de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes;

XIII.            Promover la integración de las principales cadenas productivas, propiciando la realización de alianzas estratégicas entre las empresas de menor tamaño con las grandes empresas;

XIV.            Impulsar y apoyar la instalación y operación de empresas dedicadas a la elaboración de materiales para la construcción, de muebles y demás productos que le proporcionen a la madera un mayor valor agregado, incluyendo productos de aserradero, conservación de madera y laminados de madera;

Promover la instalación de empresas de transformación y producción de alimentos y bebidas preparadas, excluyendo el empaque y envasado de granos, alimentos, frutas y verduras frescas;

XVI.            Presidir y coordinar los trabajos de los consejos, comités o comisiones mixtas, auxiliares o especiales, que se requieran para promover las actividades empresariales, y gestionar los apoyos de los sectores productivos;

XVII.          Formular, promover la ejecución y evaluar el Programa Estatal de Promoción de Exportaciones, en coordinación con las dependencias y entidades involucradas, las cámaras y organismos empresariales;

XVIII.        Llevar el registro y seguimiento de los proyectos e iniciativas de inversión para exportación y promoción de exportaciones, que planteen las empresas, así como promover y gestionar las acciones que procedan ante las autoridades competentes, para apoyar la puesta en marcha de los proyectos y el cumplimiento de las metas de inversión y exportación;

XIX.            Llevar el registro y seguimiento de la cartera estatal de proyectos de inversión, y apoyar a las empresas que planteen los proyectos, con las gestiones e incentivos a que haya lugar, para la pronta ejecución y desarrollo de las inversiones;

Promover, organizar y participar en misiones empresariales, ferias, exposiciones y congresos industriales, artesanales y comerciales en el Estado, el País y el extranjero;

XXI.            Celebrar, previo acuerdo de la persona titular del Ejecutivo, contratos, convenios o acuerdos de colaboración, asistencia técnica, cooperación tecnológica y promoción industrial, artesanal, comercial y minera, con dependencias de la administración pública federal y los municipios, así como con los organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que convengan al Estado;

XXII.          Formular y ejecutar los programas relativos al fomento de las actividades industrial, comercial, minera, artesanal y de servicios;

XXIII.        Promover, crear y supervisar el funcionamiento de instituciones de apoyo financiero, impulsando la formación de uniones de crédito, fideicomisos industriales, comerciales y de servicios, así como fondos de promoción y fomento al desarrollo industrial, comercial y de servicios en el Estado;

XXIV.        Representar a la persona titular del Ejecutivo en los fideicomisos y fondos constituidos o que se constituyan, para promover la actividad industrial, minera, comercial y de servicios del Estado;

XXV.          Dirigir, orientar, coordinar y controlar, a través de los órganos administrativos correspondientes, a los fideicomisos y fondos constituidos o que se constituyan, para promover la actividad industrial, minera, comercial y de servicios del Estado, garantizando que de la operación de éstos, se obtengan contribuciones significativas, para lograr las metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo;

XXVI.        Representar a la persona titular del Ejecutivo en las reuniones de los fideicomisos, Fondo para la Promoción y el Desarrollo de la Actividad Empresarial del Municipio de Durango; Fondo para la Promoción y el Desarrollo de la Actividad Empresarial del Municipio de Gómez Palacio; Fondo para la Promoción y el Desarrollo de la Actividad Empresarial de diversos municipios del Estado de Durango; así como, proponerle los reglamentos de operación de estos, y ejecutar las acciones o acuerdos que el Gobierno del Estado, convenga en llevar a cabo en el seno de los mismos;

XXVII.      Participar en la planeación y programación de las obras de inversión, tendientes a promover la explotación racional de los recursos minerales en el Estado;

XXVIII.    Estimular y asesorar la organización de la industria minera para utilizar la capacidad instalada de las plantas de beneficio y procesamiento de minerales que existen en el Estado;

XXIX.        Promover la inversión privada y social, nacional y extranjera, con el fin de lograr que la actividad minera sea permanente y coadyuve al desarrollo económico e integral del Estado;

XXX.          Impulsar, vigilar y asesorar la producción y desarrollo de la minería social apoyándose en los mecanismos de concertación entre los productores y los inversionistas de los sectores privado y social;

XXXI.        Formular, ejecutar y evaluar proyectos productivos mineros para el desarrollo rural integral de las comunidades de alto potencial geológico minero;

XXXII.      Servir como órgano de consulta y asesoría para el establecimiento de industrias de la rama minero-extractiva, que promuevan y avalen el desarrollo rural de las comunidades marginadas de los centros de consumo en la entidad;

XXXIII.    Apoyar y promover con las autoridades competentes, la implementación de programas tendientes a mejorar el equilibrio ecológico y de impacto ambiental en la industria minera;

XXXIV.    Impulsar y promover, coordinadamente con las autoridades federales y estatales, las cartografías geológico-mineras, geoquímicas y geofísicas dentro de la entidad;

XXXV.      Asesorar técnicamente a los ayuntamientos y a los sectores social y privado que lo soliciten, en el establecimiento de nuevas industrias y en la ejecución de proyectos productivos; y elaborar estudios de recursos crediticios para programas de inversión;

XXXVI.    Promover la investigación científica y tecnológica en coordinación con las instituciones de educación media, superior y de investigación para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, la capacitación de los recursos humanos de la entidad y el mejor desarrollo de la industria;

XXXVII.  Elaborar boletines, videos, carteles, folletos, artículos promocionales, así como, fomentar el uso de herramientas digitales y multimedia, o a través de los medios escritos, electrónicos y magnéticos, en los que se destaque la información básica del Estado y las facilidades que se otorgan al inversionista, con base en las normas jurídicas en materia económica;

XXXVIII.           Establecer sistemas oportunos y confiables de información empresarial y promoción económica del Estado, a nivel nacional e internacional;

XXXIX.    Establecer y desarrollar los programas de modernización administrativa en los ámbitos estatal y municipal, buscando la racionalidad y transparencia de las estructuras, normas, procedimientos y sistemas de trabajo, en las áreas de la administración pública que tienen relación con las actividades económicas;

Establecer medidas de mejora de las normas que regulan la actividad económica estatal y municipal, que faciliten el flujo de materias primas, insumos, mercancías, servicios y recursos, que fomenten la inversión mediante la eliminación de las regulaciones obsoletas y/o inadecuadas, que impidan el desempeño competitivo de los integrantes del proceso industrial en el marco de una economía de mercado;

XLI.             A través del área que corresponda, implementar los mecanismos y acciones de la política de mejora regulatoria conforme a los principios y disposiciones establecidos en las leyes de la materia;